
Pago de tributos online |
1º Los plazos de pago en vía voluntaria son los previstos en el calendario adjunto. Si por alguna circunstancia fueran alterados, dichas variaciones serán debidamente publicadas para información de todos los ciudadanos. Una vez finalizados los plazos de pago en voluntaria, para cada uno de los tributos y precios públicos, se procederá al cobro en periodo ejecutivo con un recargo del 5%, y una vez notificada la providencia de apremio, si la deuda se paga dentro del plazo que aquella indique, el recargo será del 10%. Una vez finalizado aquel plazo, el recargo será del 20% y se cobrarán intereses de demora.
2º El plazo voluntario para pagar los impuestos será el primer período del 1 de marzo al 3 de mayo, el segundo período del 24 de mayo al 26 de julio y el tercer período del 1 de octubre al 3 de diciembre. Los contribuyentes que tengan domiciliados el pago del Impuesto de Actividades Económicas, el Impuesto de Bienes Inmuebles, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, Tasa por las entradas de vehículos a través de las aceras, reservas de la vía pública permanentes y reservas temporales y la Tasa por el aprovechamiento y servicios en los mercados municipales y tasa por la ocupación de terrenos de uso público (quioscos y paradas para la venta no sedentaria), en su cuenta bancaria se les cargarán cuatro fracciones del 25% cada una del importe total del recibo anual, los días de 2013: 3 de junio, 2 de julio, 2 de octubre y 4 de noviembre.
3º La domiciliación del resto de tributos será en las fechas siguientes:
— Impuesto de Bienes Inmuebles (Rústica), Tasa de tenencia de perros y Huertos urbanos: el 2 de junio de 2013.
— Tasa por la recogida de residuos, Tasa basuras mercados, y Tasa por la conservación del cementerio municipal se cargarán en las cuentas bancarias el día 4 de noviembre de 2013.
4º La gestión de cobro del Impuesto sobre vehículos de traccion mecánica, de la Tasa de huertos urbanos y la de tenencia de perros será realizada por el Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona.
5º El pago de los recibos no domiciliados se podrá hacer a través de internet en la web del Ayuntamiento al inicio de esta página.
Tributos domiciliados: Se enviará por correo un aviso informativo del tributo y de su domiciliación, la cual se efectuará en su cuenta corriente según el calendario.
Tributos no domiciliados: Se enviará por correo un “aviso de pago” a cada contribuyente con el cuál podrá pagar en cualquier Banco o Caja de Ahorros. Si no recibe el “aviso de pago” o no se ha efectuado el cargo en su cuenta, puede hacer lo siguiente:
— Personarse en la Oficina de Atención al Ciudadano de este Ayuntamiento, mañanas de 8,30 a 14,00 horas, y tardes de 16,30 a 19,00 horas, donde se le facilitará un duplicado de “aviso de pago”.
Importante. La no recepción de “aviso de pago” no exime al contribuyente de su obligación de pago del tributo. El recurso formulado contra este recibo únicamente suspenderá el procedimiento de apremio en caso de que así se solicite, y a la vez se aporte garantía suficiente (aval). Se recuerda que, en caso de cambio de domicilio fiscal, los obligados tributarios tendrán que comunicar expresamente su nuevo domicilio fiscal, sin que sea suficiente el cambio de datos del padrón municipal o en cualquier otra base de datos que no sea tributaria municipal.
El pago de los tributos de padrón se puede efectuar en cualquier Entidad Financiera.
Fracciona el recibo en cuatro plazos: Todas las personas que tengan domiciliado el pago de alguno de los tributos siguientes lo pagarán en cuatro plazos: Impuesto de Bienes Inmuebles, Impuesto de Actividades Económicas, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, Tasa de vados y reservas de vía pública, Tasa de aprovechamiento de mercados y Tasa de ocupación de terrenos de uso público (quioscos, paradas no sedentarias, etc.). Es posible pedir la domiciliación de los recibos hasta el 5 d’abril, excepto la del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, que sólo se podrá domiciliar hasta el 22 de febrero. Para poder beneficiarse de esta medida, consulten en el teléfono de información al contribuyente: 93 377 02 12 o en la web: www.cornellaweb.cat (en el apartado carpeta ciudadana).