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Pago de tributos online

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Observaciones

1º Los plazos de pago en vía voluntaria

Son los previstos en el calendario adjunto. Si por alguna circunstancia fueran alterados, dichas variaciones serán debidamente publicadas para información de todos los ciudadanos.

Una vez finalizados los plazos de pago en voluntaria, para cada uno de los tributos y precios públicos anteriores, se procederá al cobro en periodo ejecutivo con un recargo del 5%, y una vez notificada la providencia de apremio, si la deuda se paga dentro del plazo que aquella indique, el recargo será del 10%. Una vez finalizado aquel plazo, el recargo será del 20% y se iniciará el devengo de intereses de demora.

2º El plazo voluntario para pagar los impuestos

Será el primer período del 2 de marzo al 4 de mayo, el segundo período del 25 de mayo al 27 de julio y el tercer período del 1 de octubre al 1 de diciembre. Los contribuyentes que tengan domiciliados el pago del Impuesto de Actividades Económicas, el Impuesto de Bienes Inmuebles, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, Tasa por las entradas de vehículos a través de las aceras, reservas de la vía pública permanentes y reservas temporales y la Tasa por el aprovechamiento y servicios en los mercados municipales, en su cuenta bancaria se les cargarán cuatro fracciones del 25% cada una del importe total del recibo anual, los días de 2010: 1 de junio, 1 de julio, 1 de octubre y 2 de noviembre.

3º La domiciliación del resto de tributos será en las fechas siguientes:

-Impuesto de Bienes Inmuebles (Rústica), Tasa de tenencia de perros y Huertos urbanos: el 1 de junio de 2010.

-Tasa por la recogida de residuos, Tasa basuras mercados, Tasa por la conservación del cementerio municipal y la ocupación de terrenos de uso público con diversas actividades, se cargarán en las cuentas bancarias el día 2 de noviembre de 2010.

4º El plazo de cobro en voluntaria del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecànica

Será realizado por el Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona.

¿Cómo?

Tributos domiciliados: Se enviará por correo un aviso informativo del tributo y de su domiciliación, la cual se efectuará en su cuenta corriente según el calendario.

Tributos no domiciliados: Se enviará por correo un "aviso de pago" a cada contribuyente con el cuál podrá pagar en cualquier Banco o Caja de Ahorros. Si no recibe el "aviso de pago" o no se ha efectuado el cargo en su cuenta, puede hacer lo siguiente:

  • Personarse en la Oficina de Atención al Ciudadano de este Ayuntamiento, mañanas de 8,30 a 13,30 horas, y tardes de 16,30 a 19,00 horas, donde se le facilitará un duplicado de "aviso de pago".

Importante

La no recepción de "aviso de pago" no exime al contribuyente de su obligación de pago del tributo.
El recurso formulado contra este recibo únicamente suspenderá el procedimiento de apremio en caso de que así se solicite, y a la vez se aporte garantía suficiente (aval).
Se recuerda que, en caso de cambio de domicilio fiscal, los obligados tributarios tendrán que comunicar expresamente su nuevo domicilio fiscal, sin que sea suficiente el cambio de datos del padrón municipal o en cualquier otra base de datos que no sea tributaria municipal.

¿Dónde?

El pago de los tributos de padrón se puede efectuar en cualquier Entidad Financiera

Fracciona el recibo en cuatro plazos

Todas las personas que tengan domiciliado el pago de alguno de los tributos siguientes lo pagarán en cuatro plazos: Impuesto de Bienes Inmuebles, Impuesto de Actividades Económicas, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, Tasa de vados, Tasa de aprovechamiento de mercados y Tasa de reservas de la vía pública.

Es posible pedir la domiciliación de los recibos hasta el 31 de marzo* para beneficiarse de esta medida. Teléfono de información al contribuyente: 900 211 085

* El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica sólo se puede domiciliar hasta el 27 de febrero.

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